Imprimir

Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 637 bis Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 637 bis.

1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones locales de que conozca el Pleno del Tribunal Electoral solamente procederá cuando:

I. El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente en los términos de lo dispuesto por el artículo 372, párrafo 1, fracción IV y 377, del presente Código; y

II. Cuando se haya negado sin causa justificada, el recuento a que se refiere el artículo 637, del presente Código.

2. El Pleno del Tribunal Electoral deberá establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o subsanadas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan ser requeridos sin necesidad de recontar los votos.

3. No procederá el incidente en el caso de casillas en las que se hubiere realizado nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva.

4. Los incidentes serán tramitados y resueltos dentro de los seis días a partir de su admisión, sujetándose a lo siguiente:

I. Los incidentes de nuevo escrutinio y cómputo, no generarán la suspensión del asunto principal, por lo que se tramitarán por cuerda separada;

II. El plazo para resolver los incidentes por ningún motivo deberá de exceder del tiempo con el que se cuenta para la resolución; por lo que se deberá atender a lo siguiente;

III. Los plazos para la notificación, traslado, requerimientos, desahogo de éstos, citación o emisión de sentencias interlocutorias y otros actos procesales, que se consideren indispensables a fin de salvaguardar los derechos de los justiciables en el incidente de nuevo escrutinio y cómputo, deberán ser establecidos por el Pleno del Tribunal Electoral en el auto que admita a trámite el incidente, debiendo para ello tener en cuenta que no podrá rebasar el plazo de seis días con el que cuenta para resolverlo, fundando y motivando su actuación.

5. Lo no regulado en esta ley en materia de incidentes, se estará a lo que establece el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, y el reglamento interno del Tribunal. 



Estado de Jalisco Artículo 637 bis Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...636 637 637 bis 638 639 ...745

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse